Las Unidades dependientes de
la Dirección de Obras Municipales son las siguientes:
- Departamento de Urbanización.
- Departamento de Edificación.
- Departamento de Operaciones
y Construcciones (DOC)
La Dirección de Obras
Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del
Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo
efecto gozará de las siguientes atribuciones:
- Dar aprobación a las
subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
- Dar aprobación a los
proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general,
que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.
Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones,
transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.
- Otorgar los permisos de
edificación de las obras señaladas.
- Fiscalizar la ejecución de
dichas obras el momento de su recepción.
- Recibir de las obras ya
citadas y autorizar su uso.
b) Realizar tareas de inspección
a las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c) Aplicar normas ambientales
relacionadas con obras de construcción y urbanización.
d) Confeccionar y mantener
actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación
realizados en la comuna.
e) Proponer y ejecutar medidas
relacionadas con la vialidad urbana y rural.
f) Asesorar la construcción
de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de
riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.
g) Aplicar las normas
generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente
las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L.
458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992),
y el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, en especial, las
siguientes detalladas en la Ley 18.695.
- Dirigir las construcciones
municipales que ejecute directamente el Municipio y supervigilar
estas construcciones cuando se contraten con terceros
(D.F.L.458/Art. 9ºb).
- Informar las patentes
municipales respecto a tales disposiciones legales.
h) Otras funciones que le asigne
el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de
aquellas que la Ley asigne a otras unidades.
i) Integrar al comité del Área
de Desarrollo Territorial, conjuntamente con el Director de Aseo y
Ornato, el Director de Tránsito y Transporte Público, el Administrador
Municipal y los funcionarios que asigne este último.
j) Orientar el quehacer de la
Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión
Municipal y la Planificación Estratégica.
k) Integrar el Comité de
Emergencia.
Secciones:
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