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DEPARTAMENTO DE OBRAS
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La Dirección de Obras Municipales tiene por objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.
 

Las Unidades dependientes de la Dirección de Obras Municipales son las siguientes:

  • Departamento de Urbanización.
  • Departamento de Edificación.
  • Departamento de Operaciones y Construcciones (DOC)


La Dirección de Obras Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales.  Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción.
  • Recibir de las obras ya citadas y autorizar su uso.


b) Realizar tareas de inspección a las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizados en la comuna.

e) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

f) Asesorar la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.

g) Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977), la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992), y el Plan Regulador Comunal de Valdivia vigente, en especial, las siguientes detalladas en la Ley 18.695.

  • Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros (D.F.L.458/Art. 9ºb).
  • Informar las patentes municipales respecto a tales disposiciones legales.


h) Otras funciones que le asigne el Alcalde, de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la Ley asigne a otras unidades.

i) Integrar al comité del Área de Desarrollo Territorial, conjuntamente con el Director de Aseo y Ornato, el Director de Tránsito y Transporte Público, el Administrador Municipal y los funcionarios que asigne este último.

j) Orientar el quehacer de la Dirección de función del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

k) Integrar el Comité de Emergencia.
 

Secciones:

Contactos:
Víctor Villalobos Valdés
Director de Obras Municipales
vvillalobos@municipalidadcolbun.cl

edificio consistorial
Teléfono: 73- 561151
Fax: 73-561152