A la Secretaría Municipal le
corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Servir de Secretaría
Administrativa del Alcalde y del Consejo Municipal.
b) Confeccionar los decretos y
resoluciones para ser suscritos por el Alcalde, salvo aquellos que por
versar sobre materias técnicas específicas, su confección está
radicada en la unidad de origen.
c) Certificar que las copias son
fieles a los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y
resoluciones municipales.
d) Llevar el archivo de todos
los documentos antes indicados.
e) Cumplir las funciones que le
asigna la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones
comunitarias.
f) Recibir los antecedentes
sobre construcción de nuevas organizaciones comunitarias que soliciten su
inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias que de
conformidad a la Ley Nº 19.418 lleva la Secretaría Municipal, para
proceder a su inscripción y la obtención de la personalidad jurídica.
g) Preparar los documentos que
den respuesta a las organizaciones, ya sea informándoles de la
conformidad de los antecedentes que avalaron su inscripción o detallándoles
las observaciones que deben subsanar para que la personalidad jurídica
obtenida quede a firme.
h) Incorporar al Registro de
Organizaciones Comunitarias, todas las modificaciones que las entidades
inscritas hagan a sus estatutos, directivas, nóminas de socio y otros
antecedentes que por disposición legal las organizaciones deben informar
a la Secretaría Municipal para mantener actualizados sus antecedentes y
plenamente vigente su personalidad jurídica. Caducar las que no
funcionen.
i) Supervisar el constante
flujo, control, archivo y conservación de la documentación oficial que
ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y
expedita la información que se requiera para la actividad municipal.
j) Tener a su cargo el trámite
de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial
y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y
despachada por la Municipalidad.
k) Efectuar el control de la
tramitación de la documentación oficial interna y externa de la
Municipalidad.
l) Actuar como Ministro de Fe en
todas las actuaciones Municipales.
m) Desarrollar las actividades
específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del
Consejo Municipal.
n) Preparar las convocatorias a
las sesiones del Consejo y velar por su oportuno despacho a los señores
concejales.
o) Confeccionar las actas de las
sesiones del Consejo.
p) Llevar un registro con todos
los acuerdos del Consejo y de la documentación que sale y llega a éste.
q) Recibir, mantener y tramitar
cuando corresponda, la declaración de intereses establecidos por la ley Nº
18.575.
r) Cumplir con las demás
funciones que el Alcalde le asigne de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones, que estén dentro del marco legal y que no sea de aquellas que
la ley asigna a otras unidades.
Las unidades dependientes de la
Secretaría Municipal son las siguientes:
- Oficina de Partes y Archivo.
OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO.
Su objetivo es organizar,
coordinar, archivar, registrar y distribuir toda la documentación oficial
que ingresa a la Municipalidad, así como la que egresa suscrita por el
Alcalde.
FUNCIONES:
La Oficina de Partes y Archivo
tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar las operaciones
necesarias para mantener un constante flujo, control, archivo y conservación
de toda la documentación oficial que ingresa y egresa de la
Municipalidad, promocionando en forma rápida y expedita la información
que se requiera para la actividad municipal.
b) Tener a su cargo el trámite
de ingresos, clasificación y distribución de la correspondencia oficial.
c) Mantener un archivo
actualizado de la documentación oficial recibida y despachada por la
Municipalidad.
d) Cumplir con las funciones que
el Alcalde le asigne, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que
estén dentro del marco legal. |