Unidad dependiente:
La Secretaria Comunal de
Planificación tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Servir de Secretaria Técnica
permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia
municipal, como así mismo de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo de la comuna.
b) Asesorar al Alcalde en la
elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y de
Presupuesto Municipal.
c) Evaluar el cumplimiento de
los planes, programas, proyectos, inversiones y el Presupuesto Municipal,
e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo a lo menos
semestralmente.
d) Efectuar análisis y
evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con
énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
e) Estudiar, programar y evaluar
el proceso de desarrollo comunal en sus aspectos sociales, territoriales y
económicos, dando origen a programas y proyectos específicos encada una
de estas áreas en coordinación con las unidades municipales
correspondientes.
f) Elaborar las bases generales
y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación,
previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e
instrucciones establecidos en el Reglamento Municipal.
g) Fomentar vinculaciones de carácter
técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
h) Recopilar y mantener la
información comunal y regional atingente a sus funciones.
i) Procurar una efectiva coordinación
e integración de los proyectos del sector privado al Plan de
Desarrollo Comunal.
j) Asesorar al Alcalde y al
Concejo en la promoción del desarrollo urbano.
k) Estudiar y elaborar el plan
regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las
modificaciones que sean necesarias y preparado los planes para su aplicación.
l) Informar técnicamente las
proposiciones sobre planificación urbana inter comunal, formuladas al
municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
m) Informar técnicamente las
subvenciones a otorgar al sector público y al sector privado.
n) Otras funciones que el
Alcalde le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sea
de aquellas que la Ley asigna a otras unidades. |